Artículo 115
Provocar a la parcialidad contrariaProvocar a la parcialidad contraria- Quien en ocasión de un espectáculo deportivo masivo lleva o exhibe banderas, trofeos o símbolos de divisas distintas de la propia y las utiliza para provocar a la parcialidad contraria, sin importar la presencia o no del público rival, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos o arresto de cinco (5) a treinta (30) días. La sanción se eleva al doble para quien consiente o permite que las banderas, trofeos o símbolos descriptos se guarden en el lugar donde se desarrolle el espectáculo, o si la persona imputada es miembro de Comisión Directiva de Asociación civil organizadora del espectáculo. Admite culpa.

