Artículo 113
Omitir recaudos de organización y seguridadOmitir recaudos de organización y seguridad-. Quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la Autoridad de Aplicación respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos o arresto de cinco (5) a treinta (30) días. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas, o si la persona imputada es miembro de Comisión Directiva de Asociación civil organizadora de espectáculo deportivo masivo. Admite culpa.

