Artículo 112
Acceder a lugares distintos según entrada o autorizaciónAcceder a lugares distintos según entrada o autorización -. Quien accede a un sector diferente al que le corresponde conforme a la clase de entrada adquirida, o ingresa a un lugar distinto del que le fue determinado por la organización del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, o por la autoridad pública competente, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

