Artículo 111
Omitir recaudos durante un evento masivo. Quien omite los recaudos exigidos por la legislación vigente o por la autoridad de aplicación competente durante un evento masivo, es sancionado/a con multa de cien mil (100.000) pesos o arresto de sesenta (60) días, clausura del establecimiento e inhabilitación por el plazo máximo establecido por la ley para obtener cualquier autorización, habilitación o licencia para organizar o promover tales eventos. Cuando la contravención sea cometida por una persona de existencia ideal, la inhabilitación se hará extensiva a sus directores o representantes legales por el mismo plazo. Admite culpa.

