Artículo 110
Ingresar sin autorización a lugares reservadosIngresar sin autorización a lugares reservados -. Quien ingresa al campo de juego, a los vestuarios o a cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, sin estar autorizado reglamentariamente, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

