Artículo 11
Causales de inimputabilidad. No son punibles las personas menores de 18 años, excepto cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, en cuyo caso la edad de punibilidad es la requerida para obtener licencia para conducir. En estos casos, no se aplica sanción de arresto. Que al momento de cometer la contravención no puedan comprender el alcance de sus actos o dirigir sus acciones. Que al momento de cometer la contravención se encuentren violentadas por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave o inminente. Que obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Que causen un mal por evitar otro mayor inminente al que han sido extraña. Que actúen en defensa propia o de terceros, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a. Agresión ilegítima. b. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima. c. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesionen un bien jurídico de otra persona o infrinjan un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. b. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

