Artículo 108
Vender entradas o permitir ingreso en excesoVender entradas o permitir ingreso en exceso -. Quien dispone la venta de entradas en exceso o permite el ingreso de una mayor cantidad de asistentes que la autorizada a un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de cinco mil ($ 5.000) a treinta mil ($ 30.000) pesos o diez (10) a treinta (30) días de arresto. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Admite culpa.

