Artículo 101
Actividades lucrativas sin habilitaciónActividades lucrativas sin habilitación -. Quien organice una actividad lucrativa relacionada con servicios y/o actividades de transporte de mensajería y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias sin contar con la habilitación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será sancionado con diez (10) a treinta (30) días de arresto o multa de entre cuatro mil (4.000) y veinte mil (20.000) unidades fijas.

