Artículo 84
Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por: a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado.
Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por: a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado.