Artículo 75
Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan. (Artículo sustituido por art. 11 del Decreto N° 338/2025 B.O. 20/05/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

