Artículo 1220
Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario; b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios. (Artículo sustituido por art. 261 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

