Artículo 99
Las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las normas aplicables en la materia, estarán sujetas a la reglamentación respectiva, y condicionadas en particular a las siguientes exigencias:. 1) tener domicilio permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA; 2) su control y dirección debe estar en manos de personas humanas con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; y. 3) el presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes y por lo menos DOS TERCIOS (2/3) de los directores o administradores deberán poseer domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.

