Artículo 73
El embargo traerá aparejada la inmovilización de la aeronave en los siguientes casos: 1. Cuando haya sido ordenado en virtud de una ejecución de sentencia; 2. Cuando se trate de un crédito acordado para la realización del viaje y aun cuando la aeronave está lista para partir; 3. Cuando se trate de un crédito del vendedor de la aeronave por incumplimiento del contrato de compraventa, inclusive los contratos celebrados de conformidad con los artículos 42 y 43 de este código.

