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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 53

La hipoteca deberá constituirse por instrumento público o privado debidamente autenticado e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves. La inscripción confiere al acreedor un derecho de preferencia según el orden en que se han efectuado. En el instrumento deberá constar: 1. Nombre y domicilio de las partes contratantes; 2. Matricula y número de serie de la aeronave y sus partes componentes; 3. Seguros que cubren el bien hipotecado; 4. Monto del crédito garantizado, intereses, plazo del contrato y lugar de pago convenidos; 5. Si la aeronave está en construcción, además de los recaudos de los incisos 1 y 4, se la individualizará de acuerdo al contrato de construcción y se indicará la etapa en que la misma se encuentre; 6. Si se tratase de hipoteca de motores, éstos deberán estar previamente inscriptos y debidamente individualizados.