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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 221

Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años

Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años: 1. El que efectuase funciones aeronáuticas, careciendo de habilitación; 2. El que, sin autorización, efectuase vuelos arriesgados poniendo en peligro la vida o bienes de terceros; 3. El que efectuase vuelos estando bajo la acción de bebidas alcohólicas, estimulantes o estupefacientes. Si como consecuencia de cualquiera de los hechos previstos precedentemente se causase accidente o daños, la pena será de uno a seis años; si resultase lesión o muerte de alguna persona, se impondrá prisión de dos a diez años.