Artículo 220
Será reprimido con prisión de un mes a dos añosSerá reprimido con prisión de un mes a dos años: 1. El que desempeñe una función aeronáutica habiendo sido inhabilitado para el ejercicio de la misma; 2. El que desempeñe una función aeronáutica transcurridos seis meses desde el vencimiento de su habilitación. Si como consecuencia de cualquiera de los hechos previstos precedentemente se causase accidente o daños, la pena será de seis meses a cuatro años; si resultase lesión o muerte de alguna persona, se impondrá prisión de dos a diez años.

