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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 219

Será reprimido con prisión de un mes a dos años

Será reprimido con prisión de un mes a dos años: 1. El que condujese una aeronave a la que no se hubiese extendido el certificado de habilitación correspondiente; 2. El que condujese una aeronave, transcurridos seis meses desde el vencimiento de su certificado de aeronavegabilidad; 3. El que condujese una aeronave que se encontrase inhabilitada por no reunir los requisitos mínimos de seguridad; 4. El que eliminase o adulterase las marcas de nacionalidad o de matriculación de una aeronave y el que, a sabiendas, la condujese luego de su eliminación o adulteración; 5. El que, a sabiendas, transportase o hiciese transportar cosas peligrosas en una aeronave, sin cumplir las disposiciones reglamentarias, y el comandante o persona a cargo del contralor de los vuelos que, a sabiendas, condujese una aeronave o autorizase el vuelo en dichas circunstancias. Si como consecuencia de cualquiera de los hechos previstos precedentemente se causase accidentes o daños, la pena será de seis meses a cuatro años; si resultase lesión o muerte de alguna persona se impondrá prisión de dos a diez años. Iguales penas se impondrán al explotador que haya hecho volar la aeronave en alguna de esas circunstancias.