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Derecho Argentino

Artículo 217

Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años el que

Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años el que: 1. Practicase algún acto de depredación o violencia contra una aeronave o contra su tripulación, mientras se encuentre en vuelo; 2. Por medio de fraude o violencia se apoderase de una aeronave o de su carga o cambiase o hiciese cambiar de ruta a una aeronave en vuelo. Será reprimido con la misma pena el que cometiese los hechos previstos en los incisos anteriores, mientras se estén realizando en la aeronave las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo. Si tales actos produjesen accidente o causen lesión o muerte a alguna persona, la pena será de cinco a veinticinco años de reclusión o prisión.