Artículo 208
El Poder Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, comercial y no comercial. Hasta que ello ocurra estará vigente el actual sistema de infracciones. Este reglamento deberá prever que las infracciones por inobservancia de este código, las leyes vigentes y sus reglamentaciones, y demás normas que dicte la autoridad aeronáutica, que no importen delito, serán sancionadas con:. i. Apercibimiento;. ii. Multa, hasta el máximo que determine la reglamentación vigente según el tipo de infracción; . iii. Inhabilitación temporaria con plazos máximos, o definitiva, de certificados de idoneidad otorgados o convalidados por la autoridad aeronáutica;. iv. Suspensión temporaria de las autorizaciones otorgadas a los operadores aéreos, con determinación de su plazo máximo;. v. Retiro de las autorizaciones otorgadas para la explotación de servicios aerocomerciales. Con relación al monto de las Multas se establece:. a. Para las infracciones en el transporte aéreo comercial y no comercial de DIEZ (10) a TRESCIENTOS (300) ARGENTINOS ORO, apreciando la gravedad de la acción cometida y los antecedentes del infractor. b. Para los titulares de certificados de idoneidad en el ejercicio de funciones aeronáuticas y aquellos que cuenten con poder de policía delegado, se establece la suma de hasta TRESCIENTOS (300) ARGENTINOS ORO, considerando la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor. c. Para el Prestador de los Servicios de la navegación aérea; y respecto de los titulares explotadores, concesionarios y/o responsables de la infraestructura de aeropuertos, aeródromos o lugares aptos denunciados, se establece la suma de hasta TRESCIENTOS (300) ARGENTINOS ORO. d. Para las restantes actividades aeronáuticas se establece la suma de hasta CINCUENTA (50) ARGENTINOS ORO, apreciando la gravedad de la acción cometida y los antecedentes del infractor. La Autoridad Aeronáutica Nacional se encontrará facultada para disminuir las sanciones previstas, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto que resultaría aplicable para la infracción de la cual se trate, previendo por vía reglamentaria un sistema de pago anticipado o voluntario, de carácter general y con principios de transparencia, por el cual el infractor reconozca la responsabilidad del hecho infraccional que se le endilgue. Dicha conducta resultará igualmente computable como antecedente infraccional, a los efectos de la consideración de su condición de reincidente. Si el infractor fuese reincidente y la falta cometida se considerase grave, esta reincidencia será considerada como un agravante. Se entiende con poder de policía delegado a aquellas personas humanas u organizaciones que, mediante acto administrativo, han sido investidos con facultades determinadas por las autoridades competentes. Por ejemplo, los inspectores de seguridad designados o delegados.

