Artículo 2 ter
La Autoridad Aeronáutica Nacional podrá delegar en personas humanas o jurídicas las funciones relativas a las evaluaciones y certificaciones médicas aeronáuticas y su fiscalización, las certificaciones y aprobaciones de aeronavegabilidad y operaciones, la expedición de certificados de idoneidad y la evaluación del mantenimiento de las condiciones para continuar contando con certificados de idoneidad y su fiscalización, así como también la fiscalización de los aeródromos, de los servicios aeroportuarios y de los servicios de navegación aérea, garantizando la seguridad operacional. A tal fin establecerá las condiciones de idoneidad y requisitos que deberán acreditar, como también los procedimientos a través de los cuales se fiscalizará el ejercicio de la encomienda realizada.

