Artículo 197
Declárase materia de legislación nacional lo concerniente a la regulacin de: 1. La circulación a área en general, especialmente el funcionamiento de aeródromos destinados a la navegación a área internacional e interprovincial o a servicios a áreos conectados con éstas. 2. El otorgamiento de títulos habilitantes del personal aeronáutico, así como la matriculación y certificación de aeronavegabilidad de las aeronaves. 3. El otorgamiento de los servicios comerciales a áreos.

