Artículo 127
NOTA DE REDACCIONNOTA DE REDACCION: DEROGADO POR DNU 70/23. Las tarifas para el transporte de carga postal serán aprobadas por el Poder Ejecutivo, con intervención de las autoridades aeronáutica y postal. La legislación postal se aplicará al transporte aéreo de carga postal, en lo que fuese pertinente.

