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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 125

Art.125

Art.125.- NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR DNU 70/23. Los explotadores de servicios de transporte aéreo regular etén obligados a transportar la carga postal que se les asigne, dentro de la capacidad que la autoridad aeronáutica fije para cada tipo de aeronave. El transporte de la carga postal cederá únicamente prioridad al transporte de pasajeros.