Artículo 125
Art.125Art.125.- NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR DNU 70/23. Los explotadores de servicios de transporte aéreo regular etén obligados a transportar la carga postal que se les asigne, dentro de la capacidad que la autoridad aeronáutica fije para cada tipo de aeronave. El transporte de la carga postal cederá únicamente prioridad al transporte de pasajeros.

