Artículo 107
Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, la Autoridad Aeronáutica Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurra la Autoridad Aeronáutica Nacional procurará obtener reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional, con las autorizaciones de ley.

