Artículo 106
NOTA DE REDACCIONNOTA DE REDACCION: DEROGADO POR DNU 338/25. En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino.

