Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 965

- El que no cumpliere con la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de: a) una excepción a una prohibición a la importación para consumo a la exportación para consumo, será sancionado con el comiso de la mercadería en infracción; b) una exención total o parcial de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe actualizado de los tributos dispensados; c) un estímulo a la exportación para consumo, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe actualizado del estímulo acordado.