Artículo 948
- En los supuestos contemplados en el artículo 947 cuando no se aprehendiere la mercadería, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza.
- En los supuestos contemplados en el artículo 947 cuando no se aprehendiere la mercadería, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza.