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Derecho Argentino

Artículo 944

- 1. Para que la comisión de otra infracción o de un delito aduaneros tenga el efecto interruptivo que se prevé en el artículo 943, inciso a) debe mediar a su respecto resolución o sentencia condenatoria firme. 2. Cuando surgiere la existencia de una infracción o de un delito aduaneros, que se hubieren cometido con posterioridad a la imposición de la pena de cuya ejecución se tratare y no mediare a su respecto resolución o sentencia firme, la prescripción no podrá resolverse y su término se suspenderá hasta tanto no se dictare aquélla.

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