Artículo 925
- 1. Los intereses previstos en el artículo 924 se devengarán hasta el momento del pago o de la interposición de demanda de ejecución fiscal. 2. En el supuesto de interponerse demanda de ejecución fiscal la multa adeudada, actualizada en su caso, y los intereses devengados hasta el momento, devengarán, a su vez, un interés punitorio cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 797.

