Artículo 923
- Cualquiera fuere la especie de valor que debiere tomarse en consideración a los efectos de la aplicación de penas, éste será fijada por el servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en los artículos 918 y 919.
- Cualquiera fuere la especie de valor que debiere tomarse en consideración a los efectos de la aplicación de penas, éste será fijada por el servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en los artículos 918 y 919.