Artículo 912
- Cuando concurrieren varios hechos independientes, constitutivos de DOS (2) o más infracciones aduaneras, se impondrán las penas correspondientes a todas las figuras involucradas, salvo disposición especial en contrario.
- Cuando concurrieren varios hechos independientes, constitutivos de DOS (2) o más infracciones aduaneras, se impondrán las penas correspondientes a todas las figuras involucradas, salvo disposición especial en contrario.