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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 90

- 1. Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán facultar a otros dependientes suyos para realizar las gestiones que la Administración Nacional de Aduanas determinare, previa toma de razón de la autorización. 2. Los actos de inconducta de tales dependientes, según su gravedad, serán sancionados por el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta, o por quien ejerciere sus funciones, con la prohibición temporaria o definitiva de efectuar los trámites a que se refiere el apartado 1 de este artículo. 3. Dentro de los CINCO (5) días de notificado de la sanción que le hubiera sido impuesta, el dependiente podrá interponer recurso al solo efecto devolutivo ante la Administración Nacional de Aduanas, que deberá dictar resolución dentro de los quince días. Esta decisión quedará firme en sede administrativa.