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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 852

- La prescripción de la acción del Fisco para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera efectuado el pago, salvo que éste se hubiere realizado con anterioridad a la exportación respectiva, en cuyo caso comienza a correr el primero de enero del años siguiente al de la fecha en que se hubiera cumplido dicha exportación.