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Derecho Argentino

Artículo 843

- La prescripción de la acción a que hace referencia el artículo 840 se interrumpe por: a) el reclamo de pago interpuesto ante el servicio aduanero; b) el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal contra la resolución denegatoria que hubiera recaído en el reclamo de pago o por retardo en el dictado de la misma.

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