Artículo 843
- La prescripción de la acción a que hace referencia el artículo 840 se interrumpe por: a) el reclamo de pago interpuesto ante el servicio aduanero; b) el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal contra la resolución denegatoria que hubiera recaído en el reclamo de pago o por retardo en el dictado de la misma.

