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Derecho Argentino

Artículo 842

- La prescripción de la acción a que hace referencia el artículo 840 se suspende en los siguientes supuestos: a) durante la sustanciación del reclamo de pago ante el servicio aduanero; b) desde la interposición del recurso de apelación deducido ante el Tribunal Fiscal contra la resolución aduanera denegatoria que hubiera recaído en el reclamo correspondiente o por retardo en el dictado de la misma, hasta que recayere decisión definitiva en la causa.

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