Artículo 809
- La Administración Nacional de Aduanas, a solicitud de los interesados y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, devolverá directamente los importes que hubiera percibido indebidamente en concepto de tributos.
- La Administración Nacional de Aduanas, a solicitud de los interesados y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, devolverá directamente los importes que hubiera percibido indebidamente en concepto de tributos.