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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 800

- La recepción de un importe en concepto de pago de una obligación tributaria por parte del servicio aduanero, sin que éste efectuare reserva por los intereses o la actualización monetaria que pudieren corresponder, no extingue la obligación respecto de estos conceptos.