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Derecho Argentino

Artículo 796

- Los intereses previstos en el artículo 794 se devengarán hasta el momento del pago, otorgamiento de espera o interposición de demanda de ejecución fiscal o bien hasta que se garantizare el importe controvertido con dinero en efectivo, entregado en calidad de depósito en sede aduanera.

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