Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 790

1. La Administración Nacional de Aduanas, con sujeción al régimen de garantía y en las condiciones que determinare la reglamentación, podrá conceder esperas o facilidades para el pago de los tributos aduaneros. 2. La reglamentación determinará los casos, condiciones de procedencia y plazos para las esperas y facilidades previstas en este artículo.