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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 74

- 1. El Estado nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial y municipal, los entes autárquicos o descentralizados y las empresas del Estado están exentas del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 58 apartado 2 y 3 y, a los efectos de su inscripción, deberán: a) constituir domicilio especial; b) designar el o los apoderados generales que actuarán en su representación ante el servicio aduanero, a quienes se les aplicará el régimen establecido para éstos en el presente código. 2. A las entidades contempladas en el apartado 1 de este artículo no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 a 64.

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