Artículo 705
- La investigación para determinar la existencia de dumping o de subsidio y acreditar los extremos necesarios para la imposición de los derechos antidumping y compensatorios previstos en este código se iniciará: a) por denuncia formulada por quienes resultaren o pudieren resultar afectados por el dumping o subsidio; b) por denuncia formulada por las dependencias centralizadas o descentralizadas de la administración pública nacional o provincial; o c) de oficio, por la autoridad de aplicación.

