Artículo 703
- No serán aplicables los derechos antidumping y compensatorios fundados en que, a causa de la exportación: a) la mercadería no hubiera estado sujeta o hubiera sido eximida de los tributos que le gravaren en caso de destinarse al consumo en el país de origen o en el de procedencia; b) los tributos a que se refiere el inciso a) hubieren sido o debieren ser restituidos con motivo de la exportación.

