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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 697

- La importación para consumo de mercadería beneficiada con un subsidio en el exterior podrá ser gravada por la autoridad de aplicación con un derecho compensatorio, en las condiciones establecidas en este Capítulo, cuando dicha importación: a) causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero; b) amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero; o c) retrasarse sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero, siempre que los actos tendientes a concretarla estuvieren en curso de ejecución.