Artículo 677
- NOTA DE REDACCION- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El precio de comparación puede consistir en: a) el precio de venta en el mercado interno del territorio aduanero de mercadería idéntica o similar, nacional o extranjera; b) el precio de venta en el mercado interno de terceros países; c) la cotización internacional de la mercadería ; d) el valor en aduana de la mercadería; e) el valor en aduana de la mercadería más los importes que determinare la reglamentación; f) el precio usualmente convenido para las importaciones de mercadería idéntica o similar al territorio aduanero; o g) el precio de la mercadería a su salida de fábrica calculado a partir del costo de producción.

