Artículo 675
- NOTA DE REDACCION- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El impuesto de equiparación de precios es aquél cuyo importe es equivalente a la diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación.
- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El impuesto de equiparación de precios es aquél cuyo importe es equivalente a la diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación.