Artículo 666
- NOTA DE REDACCION- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades conferidas en el apartado 1 del artículo 664, no podrá establecer derechos de importación que excedieren del equivalente al seiscientos por ciento del valor en aduana de la mercadería, cualquiera fuere la forma de tributación.

