Artículo 652
- El objeto de la definición del precio normal en aduana es permitir, en todos los casos, el cálculo de los derechos de importación sobre la base del precio al que cualquier comprador podría procurarse la mercadería importada, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia, en el puerto o lugar de introducción en el territorio aduanero. Este concepto tiene un alcance general y es aplicable haya sido o no la mercadería importada objeto de un contrato de compraventa y cualesquiera que fueren las condiciones de este contrato.

