Artículo 642
- Para la aplicación del derecho de importación ad valorem, el valor en aduana de la mercadería importada para consumo es el precio normal; es decir, el precio que se estima pudiera fijarse para esta mercadería en el momento que determinan para cada supuesto los artículos 637 y 638, como consecuencia de una venta al contado efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno a otro.

