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Derecho Argentino

Artículo 633

NOTA DE REDACCION

NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). No obstante lo dispuesto en el artículo 632, cuando se tratare de prohibiciones relativas de carácter económico, las excepciones otorgadas a favor de una persona determinada deben ser establecidas por ley.

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