Artículo 610
- Las prohibiciones pueden ser establecidas por cualquiera de las razones siguientes:. a) afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; b) política internacional; c) seguridad pública o defensa nacional; d) salud pública o sanidad animal o vegetal; e) protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico; f) conservación de las especies animales o vegetales. g) Preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones o cupos a las exportaciones ni importaciones por motivos o fundamentos económicos.

